Derecho a la igualdad y no discriminación
El derecho de Igualdad y no discriminación Según la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el derecho humano a la igualdad y no discriminación se encuentra establecido en el artículo 1º. Este artículo señala que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección. Está prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Definición[editar]
El principio de igualdad y no discriminación se encuentra en tratados internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), que establece en su artículo 1:
"Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos."
Este derecho implica que las **leyes, políticas y prácticas** deben garantizar que ninguna persona sea excluida o tratada injustamente por razones arbitrarias.
Subderechos relacionados[editar]
El derecho a la igualdad y no discriminación incluye varios subderechos específicos:
Subderecho | Obligación específica | Competencia | Tipo de obligación |
---|---|---|---|
Medidas afirmativas para grupos históricamente discriminados[editar] |
Adoptar medidas para garantizar la igualdad | Municipal/Estatal | Garantía |
Prohibición de uso de estereotipos[editar] |
Erradicar prejuicios en el ámbito público y privado | Municipal | Garantía |
Igualdad de oportunidades en el acceso a derechos[editar] |
Garantizar el acceso equitativo a todos los derechos | Estatal | Protección |