Diferencia entre revisiones de «Derecho a la vida»
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Aquel que garantiza el respeto al ciclo vital de todo ser humano desde su concepción hasta su muerte, no puede ser coartado y su aseguramiento implica acciones concretas de prevención, control y limitación de cualquier circunstancia que lo ponga en riesgo. | Aquel que garantiza el respeto al ciclo vital de todo ser humano desde su concepción hasta su muerte, no puede ser coartado y su aseguramiento implica acciones concretas de prevención, control y limitación de cualquier circunstancia que lo ponga en riesgo. | ||
== Derechos relacionados == | == Derechos relacionados == |
Revisión del 23:35 2 jul 2025
Definición
Aquel que garantiza el respeto al ciclo vital de todo ser humano desde su concepción hasta su muerte, no puede ser coartado y su aseguramiento implica acciones concretas de prevención, control y limitación de cualquier circunstancia que lo ponga en riesgo.
Derechos relacionados
Subderecho | Obligación específica | Competencia | Tipo de obligación |
---|---|---|---|
Derecho a preservar la vida humana |
Prohibir el uso de la fuerza excepto como última ratio | Municipal/Estatal | Respeto |
Capacitar a las fuerzas de seguridad | Municipal/Estatal | Garantía | |
Derecho a no ser privado de la vida, arbitraria, extrajudicial o sumariamente |
Abstenerse de legislar sobre pena de muerte después de que esta haya sido eliminada del ordenamiento jurídico. | Estatal | |
Derecho a preservar la vida al producto de la concepción |
Adoptar las medidas necesarias para que las personas vivan de forma digna | Municipal/Estatal | Garantía |
Derecho a no ser víctima de genocidio |
Prevenir, sancionar y erradicar actos de genocidio | Estatal | Protección |