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Diferencia entre revisiones de «Derecho a preservar la vida humana»

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== Definición ==
== Definición ==
 
Derecho de todo ser humano a que se respete y preserve su vida sin que sea interrumpida o coartada por agentes externos.
El derecho a preservar la vida humana constituye uno de los derechos fundamentales inherentes a toda persona, estableciendo la obligación de respetar y proteger la existencia humana frente a cualquier amenaza o riesgo externo.


== Actos violatorios ==
== Actos violatorios ==
 
Toda acción u omisión que atente contra el respeto y preservación de la vida humana producida por agentes externos. De manera enunciativa y no limitativa se pueden citar:
Los '''actos violatorios''' del derecho a preservar la vida humana se definen como toda acción u omisión que atente contra el respeto y preservación de la vida humana producida por agentes externos. De manera enunciativa y no limitativa se pueden citar:


* La falta de medidas razonables y con la debida diligencia para preservar o salvaguardar la vida
* La falta de medidas razonables y con la debida diligencia para preservar o salvaguardar la vida
* Omisión de prevenir o minimizar riesgos a la vida conocidos, reales e inminentes
* Omisión de prevenir o minimizar riesgos a la vida conocidos, reales e inminentes
* Omisión de proteger frente al '''feminicidio'''
* Omisión de proteger frente al feminicidio
* Dilación, negativa, obstaculización o inadecuada atención médica que deriven en la muerte de una persona
* Dilación, negativa, obstaculización o inadecuada atención médica que deriven en la muerte de una persona
* Omisión de prevenir la mortalidad y morbilidad infantil
* Omisión de prevenir la mortalidad y morbilidad infantil
* Omisión de prevenir la mortandad materna
* Omisión de prevenir la mortalidad materna
* Omisión o dilación en la adopción de medidas inmediatas para salvaguardar la vida en situaciones de emergencia
* Omisión o dilación en la adopción de medidas inmediatas para salvaguardar la vida en situaciones de emergencia
== Referencias ==
<references />
[[Categoría:Derechos humanos]]
[[Categoría:Derecho constitucional]]
[[Categoría:Derecho internacional]]

Revisión actual - 23:27 2 jul 2025

Definición[editar]

Derecho de todo ser humano a que se respete y preserve su vida sin que sea interrumpida o coartada por agentes externos.

Actos violatorios[editar]

Toda acción u omisión que atente contra el respeto y preservación de la vida humana producida por agentes externos. De manera enunciativa y no limitativa se pueden citar:

  • La falta de medidas razonables y con la debida diligencia para preservar o salvaguardar la vida
  • Omisión de prevenir o minimizar riesgos a la vida conocidos, reales e inminentes
  • Omisión de proteger frente al feminicidio
  • Dilación, negativa, obstaculización o inadecuada atención médica que deriven en la muerte de una persona
  • Omisión de prevenir la mortalidad y morbilidad infantil
  • Omisión de prevenir la mortalidad materna
  • Omisión o dilación en la adopción de medidas inmediatas para salvaguardar la vida en situaciones de emergencia