Diferencia entre revisiones de «Derecho a preservar la vida humana»
Apariencia
Página creada con «# Derecho a preservar la vida humana **Derecho a preservar la vida humana** es el derecho de todo ser humano a que se respete y preserve su vida sin que sea interrumpida o coartada por agentes externos. ## Actos violatorios Los actos violatorios del derecho a preservar la vida humana se definen como toda acción u omisión que atente contra el respeto y preservación de la vida humana producida por agentes externos. De manera enunciativa y no limitativa se pueden c…» |
Sin resumen de edición |
||
(No se muestran 4 ediciones intermedias del mismo usuario) | |||
Línea 1: | Línea 1: | ||
== Definición == | |||
Derecho de todo ser humano a que se respete y preserve su vida sin que sea interrumpida o coartada por agentes externos. | |||
== Actos violatorios == | |||
Toda acción u omisión que atente contra el respeto y preservación de la vida humana producida por agentes externos. De manera enunciativa y no limitativa se pueden citar: | |||
* La falta de medidas razonables y con la debida diligencia para preservar o salvaguardar la vida | * La falta de medidas razonables y con la debida diligencia para preservar o salvaguardar la vida | ||
Línea 12: | Línea 10: | ||
* Dilación, negativa, obstaculización o inadecuada atención médica que deriven en la muerte de una persona | * Dilación, negativa, obstaculización o inadecuada atención médica que deriven en la muerte de una persona | ||
* Omisión de prevenir la mortalidad y morbilidad infantil | * Omisión de prevenir la mortalidad y morbilidad infantil | ||
* Omisión de prevenir la | * Omisión de prevenir la mortalidad materna | ||
* Omisión o dilación en la adopción de medidas inmediatas para salvaguardar la vida en situaciones de emergencia | * Omisión o dilación en la adopción de medidas inmediatas para salvaguardar la vida en situaciones de emergencia |
Revisión actual - 23:27 2 jul 2025
Definición[editar]
Derecho de todo ser humano a que se respete y preserve su vida sin que sea interrumpida o coartada por agentes externos.
Actos violatorios[editar]
Toda acción u omisión que atente contra el respeto y preservación de la vida humana producida por agentes externos. De manera enunciativa y no limitativa se pueden citar:
- La falta de medidas razonables y con la debida diligencia para preservar o salvaguardar la vida
- Omisión de prevenir o minimizar riesgos a la vida conocidos, reales e inminentes
- Omisión de proteger frente al feminicidio
- Dilación, negativa, obstaculización o inadecuada atención médica que deriven en la muerte de una persona
- Omisión de prevenir la mortalidad y morbilidad infantil
- Omisión de prevenir la mortalidad materna
- Omisión o dilación en la adopción de medidas inmediatas para salvaguardar la vida en situaciones de emergencia