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Diferencia entre revisiones de «Derecho a la vida»

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== Definición ==
Aquel que garantiza el respeto al ciclo vital de todo ser humano desde su concepción hasta su muerte, no puede ser coartado y su aseguramiento implica acciones concretas de prevención, control y limitación de cualquier circunstancia que lo ponga en riesgo.


'''nombre del derecho''' Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit. Nullam mollis, nisi consectetur lobortis pharetra, lectus turpis feugiat sem, ut interdum velit nibh eu sem. Fusce vitae scelerisque sem, vel tincidunt nulla. Donec mollis neque quis lorem ullamcorper euismod. Mauris eu molestie eros, quis fermentum massa. Nullam mi mi, dictum eget euismod nec, egestas a urna. Proin neque massa, sodales vitae facilisis quis, convallis at ante. Nam sit amet hendrerit quam. Nam imperdiet lorem in viverra blandit.
== Fundamentación jurídica==


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'''Internacional'''
* Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 3)
* Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículo I)
* Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 6.1)
* Convención Americana sobre Derechos Humanos ''Pacto de San José'' (artículo 4.1)


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'''Nacional'''
* Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículo 22, párrafo primero)
* Ley General de Víctimas (artículos 7, fracciones IV y VIII; 21 y 40)


== Definición == 
'''Local'''
El **derecho a la vida** es un derecho fundamental reconocido en tratados internacionales como el [[Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos]] (1966), que establece en su artículo 6: 
* Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México (artículo 7)
* Código Penal del Estado de México (artículos 241, 246, 248)
* Código Civil del Estado de México (artículo 2.1)
* Ley de Víctimas del Estado de México (artículos 12, fracción XIV; y 42, fracción XI)


<blockquote> "El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente." </blockquote> 
== Derechos específicos ==


Este derecho implica que los Estados deben garantizar la protección de la vida en todas sus dimensiones, adoptando medidas para prevenir actos que la pongan en riesgo, como el uso excesivo de la fuerza, la pena de muerte y condiciones de vida indignas. Además, conlleva la obligación de investigar y sancionar cualquier privación ilegal de la vida y promover políticas que aseguren la dignidad y el bienestar de todas las personas.
===<span style="font-size: 90%; font-weight: normal; color: black;">[[Derecho a preservar la vida humana  | Derecho a preservar la vida humana ]]</span>===


===<span style="font-size: 90%; font-weight: normal; color: black;">[[Derecho a no ser privado de la vida, arbitraria, extrajudicial o sumariamente  | Derecho a no ser privado de la vida, arbitraria, extrajudicial o sumariamente  ]]</span>===


== Derechos relacionados ==
===<span style="font-size: 90%; font-weight: normal; color: black;">[[Derecho a preservar la vida al producto de la concepción | Derecho a preservar la vida al producto de la concepción ]]</span>===
 
{| class="wikitable"
|+ '''Tabla de Subderechos'''
! Subderecho !! Obligación específica !! Competencia !! Tipo de obligación
|-
| rowspan="2" |
 
===<span style="font-size: 90%; font-weight: normal; color: black;">[[Derecho a preservar la vida humana  | Derecho a preservar la vida humana ]]</span>===
| Prohibir el uso de la fuerza excepto como última ratio || Municipal/Estatal || Respeto
|-
| Capacitar a las fuerzas de seguridad || Municipal/Estatal || Garantía
|-
|
 
===<span style="font-size: 90%; font-weight: normal; color: black;">[[Derecho a preservar la vida humana | Derecho a preservar la vida humana ]]</span>===
| Abstenerse de legislar sobre pena de muerte después de que esta haya sido eliminada del ordenamiento jurídico. || Estatal ||
|-
|


===<span style="font-size: 90%; font-weight: normal; color: black;">[[Vida digna | Vida digna]]</span>===
===<span style="font-size: 90%; font-weight: normal; color: black;">[[Derecho a no ser víctima de genocidio | Derecho a no ser víctima de genocidio ]]</span>===
| Adoptar las medidas necesarias para que las personas vivan de forma digna || Municipal/Estatal || Garantía
|}

Revisión actual - 00:17 3 jul 2025

Definición[editar]

Aquel que garantiza el respeto al ciclo vital de todo ser humano desde su concepción hasta su muerte, no puede ser coartado y su aseguramiento implica acciones concretas de prevención, control y limitación de cualquier circunstancia que lo ponga en riesgo.

Fundamentación jurídica[editar]

Internacional

  • Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 3)
  • Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículo I)
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 6.1)
  • Convención Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San José (artículo 4.1)

Nacional

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículo 22, párrafo primero)
  • Ley General de Víctimas (artículos 7, fracciones IV y VIII; 21 y 40)

Local

  • Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México (artículo 7)
  • Código Penal del Estado de México (artículos 241, 246, 248)
  • Código Civil del Estado de México (artículo 2.1)
  • Ley de Víctimas del Estado de México (artículos 12, fracción XIV; y 42, fracción XI)

Derechos específicos[editar]

Derecho a preservar la vida humana [editar]

Derecho a no ser privado de la vida, arbitraria, extrajudicial o sumariamente [editar]

Derecho a preservar la vida al producto de la concepción [editar]

Derecho a no ser víctima de genocidio [editar]