Diferencia entre revisiones de «Derecho a preservar la vida humana»
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Revisión del 23:17 2 jul 2025
Definición
El derecho a preservar la vida humana constituye uno de los derechos fundamentales inherentes a toda persona, estableciendo la obligación de respetar y proteger la existencia humana frente a cualquier amenaza o riesgo externo.
Actos violatorios
Los actos violatorios del derecho a preservar la vida humana se definen como toda acción u omisión que atente contra el respeto y preservación de la vida humana producida por agentes externos. De manera enunciativa y no limitativa se pueden citar:
- La falta de medidas razonables y con la debida diligencia para preservar o salvaguardar la vida
- Omisión de prevenir o minimizar riesgos a la vida conocidos, reales e inminentes
- Omisión de proteger frente al feminicidio
- Dilación, negativa, obstaculización o inadecuada atención médica que deriven en la muerte de una persona
- Omisión de prevenir la mortalidad y morbilidad infantil
- Omisión de prevenir la mortandad materna
- Omisión o dilación en la adopción de medidas inmediatas para salvaguardar la vida en situaciones de emergencia
Véase también
Referencias
<references />